ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1796
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROSY JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.476.163, asistida del abogado YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152, en calidad de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTIANO REY.
APODERADO JUDICIAL: La ciudadana DAGNYS MARCANO, titular de la cédula de identidad N°9.280.336, en su carácter de Administradora, asistida del abogado BRUNILDES URBAEZ y otros, inpreabogado N° 83.711.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana ROSY JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.476.163, asistida del abogado YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152, en calidad de Procuradora de Trabajadores, también el ciudadana DAGNYS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.280.336, en su carácter de Administradora, asistida del abogado BRUNILDES URBAEZ y otros, inpreabogado N° 83.711. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 1.287,19 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 266,30, en cheque del Banco Del Sur, cuenta N° 0157-0049-11-3949000743, número de cheque 06004354. El accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El accionante recibe en este acto el referido cheque a su integra satisfacción..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|