REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-795
PARTE ACTORA: Ciudadano, EULISE CABELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.778.491.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A.
APODERADA JUDICIAL:Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado n° 54.440.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 21 de mayo de 2008, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales, incoado por la abogada LUISA DIAZ, inscrita en el inpreabogado n° 83.897, en su carácter de apoderado judicial de1 ciudadano EULISE CABELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.778.491, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal dictó despacho saneador, siendo en fecha 09 de diciembre de 2008, consignada la notificación con resultado negativo, el Tribunal ordenó notificar en la sede del Tribunal el día 12 de diciembre de 2008, en fecha 13 de diciembre de 2008, la abogada LUISA DIAZ, se dá por noticiada y el día 15 de diciembre de 2008 corrige el libelo, en fecha 16 de enero de 2009, este Juzgado admitió la presente causa, se libró la notificación a la referida empresa, de la causa seguida en su contra.
En fecha 25 de febrero de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, solo compareció a la misma, abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado n° 54.440, se dejó expresa constancia que el accionante NO compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial,
Visto el desistimiento del ciudadano EULISE CABELLO, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A.
Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario.
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