ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-33
PARTE ACTORA: Ciudadano, NUÑEZ LUIS JOSE venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.363.000, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FRUTALES MONAGAS, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDI RONDON, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 73.598.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO.
En el día de hoy 11 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano NUÑEZ LUIS JOSE venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.363.000, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores, también compareció el abogado EDI RONDON, apoderado judicial de parte demandada, quien presentó poder original y copia alos fines de su certificación. La parte actora alega que le califiquen el despido, lo reenganchen y le cancelen los salarios caídos, por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, acepta reenganchar al accionante, que se obliga a cancelar los salarios caídos a salario básico, desde la fecha 08 de enero de 2008 hasta la presente fecha, pagaderos el día 13-02-2009, en la cantidad de Bs. F. 1.800,00; debiéndose el actor trasladarse voluntariamente el día miércoles 12 de enero de 2009, al lugar del trabajo siendo este la Sede la empresa en Tarragona Vía Úrica, Finca Frumoca. El manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el actor debe trasladarse voluntariamente y sin la intervención del Tribunal, el día 12-01-2009, en la Sede la empresa en Tarragona Vía Úrica, Finca Frumoca.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
|