REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2009-000195
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NAIROBI DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.966.746, parte demandante en la presente causa, asistida jurídicamente por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, mediante la cual manifiesta “… que la empresa la convocó a una reunión y llegaron a un acuerdo y me cancelaron mis prestaciones e indemnizaciones dando un total de Bs. 35.898, 13, por lo que, consigna copia del cheque de mi liquidación estando conforme y de acuerdo solicita se cierre la presente causa y se archive el expediente…(sic)”., produciéndose a criterio de esta Juzgadora un Desistimiento tácito del Procedimiento de Calificación de despido que incoara contra la empresa EVI DE VENEZUELA; este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que la demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por ella, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
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