REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de febrero de 2009.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001507
PARTE ACTORA: FELICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.925 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TRIXIMAR MUNDARAIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772.
PARTE DEMANDADA: ALEIDA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: JUAN PINO, MARIA PINO y JHON RICO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 25.407, 41.067 y 112.944
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante FELICIA GONZALEZ asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN ya identificada; y por la parte demandada la abogada MARIA PINO ya identificada, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 18 de noviembre, 25 de noviembre, 28 de noviembre, 12 de enero de 2009, 21 de enero, 29 de enero y para el día de hoy 10 de febrero de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.894, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. la parte demandada representada por su apoderado judicial ya antes mencionado, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con la Procuradora de Trabajadores aquí presente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, a favor de la trabajadora, signado con el Nº 98-19127659, código cuenta cliente Nº 0115 0076 58 3000045732, del Banco Exterior, fechado 10 de febrero de 2009; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su satisfacción por parte de la accionante ciudadana Felicia González.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°