REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2.009

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000049.
PARTE ACTORA: JORGE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.653.685 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 10 de febrero de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano JORGE MUJICA, en su carácter de demandante, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, demandan a la empresa TRAKI MLA PLUS C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Apoderada Judicial del demandante Abg. YASMORE PEÑA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRAKI MLA PLUS, C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Asistente, esto fue por tiempo ininterrumpido: Siete (07) meses Veintitrés (23) días, contados a partir del día 10-07-2007, fecha de ingreso hasta el 03-03-2008, fecha de egreso, cuando renuncio de manera voluntaria, devengando un salario básico mensual variable y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Siete (07) meses Veintitrés (23) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario básico mensual variable. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 26,07, para un total de Bolívares 1.173,15
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: Se observa en el Libelo de la demanda que se reclama 90 días de utilidades, según convenio con el dueño de la empresa, no obstante este juzgador revisando las actas que rielan en el expediente no esta consignado contrato de trabajo que señala lo solicitado por lo que se procederá, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días a razón de Bolívares 24,58, para un total de Bolívares 368,70.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 8,75 días a razón de Bolívares 24,58, para un total de Bolívares 215,07
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 4,08 días a razón de Bolívares 24,58, para un total de Bolívares 100,28
TOTAL DE CONCEPTOS ADEUDADOS: UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. F 1.857,20).
DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda TRAKI MLA PLUS, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JORGE MUJICA, en consecuencia se condena a pagar a la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 1.857,20).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.