N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001146
PARTE ACTORA: JUAN MARTIARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.720.084 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EERICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.A., SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937
MOTIVO: RESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN MARTIARENA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. NUBIA RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A., SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI ,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 3.440,44), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), el cual será cancelado en dos partes. Un primer pago por la cantidad de Bolívares 6.250 y será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 27 de febrero de 2009 y un segundo pago por la cantidad de Bolívares 6.250, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 17 de marzo de 2009. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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