REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERCEDES COROMOTO SALAZAR Y ISRAEL ARCANGEL MARABAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.188 Y V-11.944.726, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana NATHALIE MEZA MORALES, a favor de su(s) hija(os) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de OCHO (08) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ISRAEL ARCANGEL MARABAY, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F160, 00), los cuales serán depositados los Veinticinco (25) de cada mes en la cuenta de ahorros numero 0425-0011-91-0100057065 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, cuya titular es la madre. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo.

SEGUNDO: GASTOS DE ROPA, ZAPATOS Y JUGUETES EN EPOCA DECEMBRINA. Ambos progenitores se compromete a sufragar dichos gastos en un CINCUENTA (50%) por ciento Cada Uno.

TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Ambos progenitores se compromete a sufragar dichos gastos en un CINCUENTA (50%) por ciento Cada Uno.

CUARTO: El progenitor se compromete a sufragar los GASTOS CORRESPONDIENTES A MEDICOS, MEDICINA, CIRUGÍA Y HOSPITALIZACION requeridos por su hijo la cual es beneficiario de estos servicios por la prestación de sus servicios de su progenitor para el ministerio de educación.

QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una copia Certificada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. 20737-2009.
Dayanara.-