REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 09-02-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica PRIMERA del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas, Abogada MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N°102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 05 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, los ciudadanos LUIS ALBERTO ALMEIDA ARCIA Y FRANCYS GEORGINA FUENTES PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.351.569 Y V-6.966.773, a favor de su(s) hijo (as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CATORCE (14), DOCE (12) Y SEIS (06) AÑOS DE EDAD respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora Publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor tiene derecho a trasladar a los niños a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre de los niños cuando el requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ellos como telefónico, computarizado, etc.
SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con sus hijos cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días sábados y domingos, lo cual pasara por los niños el día sábado a las ocho de la mañana hasta el día domingo a las cinco de la tarde, debiendo retornar a los niños en el lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar a los niños, el padre se compromete a notificar a la madre.
TERCERO: La progenitora se compromete a llevar a los hijos a cualquier centro comercial y hacer entrega de los mismos al progenitor cada quince, siempre y cuando la madre tenga condiciones económicas de hacerlo y que no se encuentre laborando, ya sea sábado o domingo en el horario de nueve de la mañana (09:00AM) hasta las (08:30PM).
CUARTO: Durante las vacaciones Decembrinas, serán alternadas es decir el día 23,24,25,26,27,28 de diciembre de 2009, lo pasara con el progenitor y 29 de diciembre de 2009 en lo adelante lo pasaran con la madre y así sucesivamente. VACACIONES DE CARNAVAL Lo pasaran con el padre Y SEMANA SANTA: con la madre, DIA DEL PADRE: Lo pasaran con el padre, DIA DE LA MADRE: Lo pasaran con la madre. DIA DEL NIÑO: Lo compartirán ambos padres de manera alterna. CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Será compartido.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juegos de copias CERTIFICADAS y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No.20831-2009
DAYANARA.-
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