REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SALVIS MARIANA AMARISTA LOPEZ Y GREIBERT JHOANDER BRICEÑO LOOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.940.811 Y V-18.652.409, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana NATHALIE MEZA MORALES, a favor de su(s) hija(os) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de TRES (03) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: GREIBERT JHOANDER BRICEÑO LOOR, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F350,00), los cuales serán entregados en dos aportaciones de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F175,00), Cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en dinero en efectivo, directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALIZACIÓN: El progenitor se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%). A través del seguro medico del cual cuenta su carga familiar como beneficio por su prestación de servicio en el Aeropuerto de Maturín.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE ROPA, ZAPATOS, GASTOS NAVIDEÑOS: El padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes. EN UN CIEN POR CIENTO (100%). Así como se compromete a aportar el veinticinco (25%) por ciento de lo que perciba de las utilidades cada año la cual percibe como beneficio laboral. EN CUANTO A LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes. EN UN CIEN POR CIENTO (100%).
CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una copia Certificada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20829-2009.
Dayanara.-
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