JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SOLICITANTES: EVANGELIA CARMONA DE DUBOIS y CARLOS JOSE DUBOIS (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.326.389 y 540.377 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Monagas, en representación de los derechos del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 08 años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 17801.
I
NARRATIVA
En fecha 08-01-08, la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, ya identificada consigna escrito de solicitud de colocación familiar, junto con sus anexos copias de las cedula de identidad de la progenitora y abuela materna, copia de la Partida de Nacimiento del niño; procediendo en nombre y representación del derecho del niño antes identificado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (en lo sucesivos LOPNNA).
En fecha 14-01-08, se admitió, se acordó Informe Social en el hogar de los ciudadanos: EVANGELIA CARMONA DE DUBOIS y CARLOS JOSE DUBOIS (abuelos maternos), se acordó oír la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 03-03-09, se dio por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas en fecha 25/02/2.008.
En fecha 12-01-09, compareció por ante este Tribunal el prenombrado niño, quien fue oído de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y en la cual manifestó que acepto la colocación familiar en el hogar de sus abuelos maternos.
En fecha 27-11-0, se agrego a los autos Informe Social, practicado en el hogar de los abuelos ciudadanos: EVANGELIA CARMONA DE DUBOIS y CARLOS JOSE DUBOIS (abuelos maternos), realizado por la Lic. NORYS ROCA, Trabajadora Social, adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal.
En fecha 20-01-09, se acordó Librar Boleta de Citación a los ciudadanos abuelos maternos, para comparecieran ante el Juzgado, para que den su opinión con respecto a la medida de colocación familiar solicitada.
En fecha 29-11-09, fueron oídos lo ciudadanos abuelos materno quienes aceptaron la responsabilidad de la Colocación Familiar de sus nieto, y quienes asumen toda la representación.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
En el escrito de solicitud plantea la defensora Pública, que la ciudadana progenitora CARLINA PILAR DUBOIS CARMONA, se encuentra viviendo actualmente con sus abuelos maternos: EVANGELIA CARMONA DE DUBOIS y CARLOS JOSE DUBOIS, desde el mes de enero de año 2.000, por motivos de Trabajo, quien se vio en la necesidad de domiciliarse en la Ciudad de Maracay, dejando a su hijo bajo el cuidado de sus abuelos, desde los primeros días de nacido, manteniendo su responsabilidad como madre, pero es el caso que en los actuales momentos su hijo, es integrante de la selección Nacional de Karate del Estado Monagas, razón por la cual tiene que estar viajando por todo e Territorio Nacional ameritando su respectivo permiso de viaje, el cual se vence cada tres meses, motivo por el cual se hace difícil viajar desde Maracay a Maturín para renovarlo, es por lo que tiene que dejarlo con sus abuelos maternos de manera temporal, para que así pueda trasladarse libremente con sus abuelos por todo el Territorio Nacional, razón por la cual es que sus abuelos maternos asumirán la totalidad de la responsabilidad que comprende la Guarda y Custodia del niño, en el tiempo que la progenitora este fuera del Estado Monagas, en aras de garantizarle una mejor calidad de vida y un desarrollo integral para el niño, es por la manera voluntaria pide al Tribunal que se sirva decretar la COLOCACION FAMILIAR, a favor de su hijo, en el hogar de sus abuelos maternos.
III
PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNA, a saber: la responsabilidad de los solicitantes, quienes ha pedido criar al Niño y asumir los deberes y responsabilidades de Padres sustitutos, y otorgarle apoyó en lo afectivo y material.
TERCERO: La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
CUARTO: Del Informe Social practicado por la Lic. NORYS ROCA, Trabajadora Social adscritas al equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal, se evidencia que el niño, esta adaptado al hogar de sus abuelos maternos, quienes le han proporcionado un hogar estable y así poder facilitarle un sano desarrollo integral, pues no existe en la actualidad alteraciones de los lazos afectivos que le permitan crecer o que le impidan por la Colocación familiar del prenombrado Niño. Se observa que existe un compromiso afectivo en el entorno familiar.
QUINTO: Del análisis hace llegar a la conclusión que lo más beneficioso para el niño, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derecho a ser criado en familia, frente a los derechos de Guarda y Custodia que asiste a los Padres biológicos, por ser este derecho de Prioridad Absoluta.
IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396, 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 08 años de edad, en el hogar de los ciudadanos: EVANGELIA CARMONA DE DUBOIS y CARLOS JOSE DUBOIS (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.326.389 y 540.377 y de este domicilio, otorgándoles el atributo del ejercicio de la guarda y la representación del niño, para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, al libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNNA. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de año dos mil Nueve (2.009). Año 198º y 149º.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA F. TEPEDINO
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las 10 de la mañana (10: 00 a.m.). Conste.
La Secretaria de Sala.
Exp. N° 17.801, Alexandra, Sentencia de Colocación Familiar
Quien suscribe la Secretaria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada: MARIA F. TEPEDINO, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de la sentencia dictada por este Tribunal en la solicitud de (COLOCACIÓN FAMILIAR), inserta al expediente signado con el No.__________. Expedición que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Nueve (2.009). 198º y 149º.
La Secretaria,
Abg. Maria f. Tepedino
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