REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: RAUL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.253.242 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: EFREN GUAIPO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.717.360, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.783.
DEMANDADOS: PETRA BELLORIN, ROSA BELLORIN, JESUS BELLORIN, MAGDALENO BELLORIN y PEDRO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 2.324.836, 2.324.853, 3.326.451., 2.255.465 y 2.225.522, respectivamente, domiciliados en la carrera 01 y 02, Nros. 20 y 22 respectivamente del Barrio la Murallita, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AGRARIO).
EXP.0225
UNICO
Visto que en fecha 07 de enero de 2009, este Tribunal acordó previa solicitud, la designación de un Defensor Judicial en el Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales derivado de Juicio Agrario, para la cual se oficio a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, quien mediante oficio Nº CRDPM-0079-09, de fecha 30-01-09, informó a este Tribunal que debería designar un Defensor Judicial ya que los Defensores Agrarios no tienen establecido dentro de sus competencias y atribuciones, debidamente discriminadas en la Ley Orgánica de la Defensa Publica en los artículos 51, 52, 53, 54, 55, y 56, actuar en Juicios de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales aunque la acción principal sea en Materia Agraria.
Ahora bien, deja constancia expresa este Juzgador que dicha designación del Defensor Agrario, fue realizada en pleno conocimiento de las atribuciones y competencia de las Defensores y Defensoras Públicos Agrarios, establecidos en la respectiva Ley Orgánica, en donde es importante señalar el Articulo 53, numeral 2 que reza:
“Son Atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:…
2.- Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria….” (Negrillas del Tribunal)
Se evidencia entones, que no discrimina la Ley cuales son los procedimientos agrarios que puede o no conocer los Defensores Agrarios, pero siendo el caso, que el Juez en los procedimientos en Materia Agraria se cual sea, y sin discriminación alguna debe velar por la celeridad, igualdad y continuidad de todos los juicios y en observancia de la negativa planteada por la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas; Abogada Hermelinda Cabello, procede en aras de la debida celeridad y continuidad del proceso a designar como Defensor Judicial al ciudadano Tomas Mariño Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.774.117, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.489, para la cual se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA.
ABOG. LISMARY RINCON
EXP. 0225
ASA/evelio.-
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