REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ESTEBAN JOSE FLORES MENESES y ALBA MARINA FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión el primero Latonero y la segunda comerciante, y titulares de las Cédulas de Identidad números 8.370.794 y 9.893.921, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NINOSKA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.720, y de este domicilio comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha 18 de Abril de 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, que de esta unión procrearon una hija de nombre Alba Cecilia Flores Flores, de veintiún años, tal como se desprende de acta de nacimiento que anexan marcada con la letra “B”,, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 1998; que de su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien; es la razón por lo cual acuden por ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare las disolución de dicha relación conyugal.-.
Admitida la solicitud, en fecha 02 de diciembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, ESTEBAN JOSE FLORES MENESES y ALBA MARINA FLORES HERNANDEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Abril del año 1986, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio diez (10), ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ESTEBAN JOSE FLORES MENESES y ALBA MARINA FLORES HERNANDEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 18 de Abril del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.385