REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos MARTIN ALEXANDER TEPEDINO CARDONA Y ROSA ADRIANA RENGEL NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.439.352 y V-14.993.499, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.632, y de este domicilio comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que el día 30 de Mayo del 2.003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia del Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, que de esa unión no procrearon hijos, que los únicos bienes adquiridos son los referentes a las prestaciones sociales, las cuales de mutuo acuerdo quedaran en propiedad de cada uno de ellos, que han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 15 de septiembre del 2.003, hace más de cinco años, es la razón por lo cual acuden por ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare las disolución de dicha relación conyugal.-.
Admitida la solicitud, en fecha 02 de diciembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, MARTIN ALEXANDER TEPEDINO CARDONA Y ROSA ADRIANA RENGEL NARVAEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo del 2.003, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio siete (07), ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MARTIN ALEXANDER TEPEDINO CARDONA Y ROSA ADRIANA RENGEL NARVAEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 30 de Mayo del 2.003, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.377
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