JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27-02-2009
198º y 150º


PARTE DEMANDANTE.-

GENRY SAMUEL DIAZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.111.657, asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inpreabogado Nº 37.759


PARTE DEMANDADA.-

JULIO CESAR BASTARDO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.009.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente juicio, en virtud de haberse declarado competente este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008. Admitiéndose la demanda en la misma fecha.
Mediante diligencia del 18 de Febrero del 2009, el ciudadano JULIO CÈSAR BNASTARDO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.009, asistido por el abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, inpreabogado Nº 110.234, compareció y expuso: “Me doy por citado en el presente juicio de reconocimiento en su contenido y firma de Documento Privado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en toda y cada una de sus partes en lo expresado en el libelo de demanda que consta en este expediente y reconozco en su contenido y firma el documento privado que se le pone a la vista…”
Ahora bien, en base a lo alegado por la parte demandada, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento Privado que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto, suscrito en fecha 20 (20) del mes de Febrero de 2002, en el cual los ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO COA, antes identificado, le vende a GENRY SAMUEL DIAZ DUQUE, una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, sobre estructura de hierro y piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina y su fondo correspondiente; y ubicada en la calle principal Nº 25 de la nomenclatura catastral del Barrio Los Guaros de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, cuyas medidas particulares son: Diez metros lineales (10 ML) de ancho por veintiocho metros lineales (28 ML) de largo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- Con calle principal del Barrio Los Guaros, que es su frente, SUR.- Con terrenos ocupados por casa de la ciudadana Aide de Herrera, ESTE.- Con primer Callejón del Barrio Los Guaros y OESTE. Con terrenos ocupados por casa del ciudadano Juan Sánchez.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D`Alfonso

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictó la presente decisiòn. Conste.
La Secretaria Temporal,
GP/njc
Exp Nº 13344