JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Febrero de 2009.

PARTES:
EXP/12.289

DEMANDANTE: DAISI JOSEFINA CANCINO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.622.594, y domiciliada en la Calle Bolívar, N° 18, Sector La Cruz de la Paloma, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.218 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 588.145.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana DAISI JOSEFINA CANCINO BENAVIDES, debidamente asistida por la Abogada MIREYA GUEVARA, identificadas up supra, en la cual expuso que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE FRANCISCO SERRANO, en fecha 15 de mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, que es la casa de sus padres, pero que inexplicablemente sin mediar causa justificada el ciudadano JOSE FRANCISCO SERRANO asumió conductas poco comunes hacia su persona como insultos, malas acciones, tornándose agresivo con ella y con los demás miembros de la familia, que decidió no cumplir con las obligaciones del hogar, y luego se negó a vivir en el domicilio conyugal, ocurriendo la separación de hecho, según lo manifiesta la parte, en fecha 09 de Febrero del 2001. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres ADOLFO JOSE y DAINELYS JOSEFINA, ambos mayores de edad, y adquirieron una Casa de construcción y un vehículo. En virtud de las razones antes expuestas ocurrió ante esta autoridad a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2007, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Agotada como fue la citación personal (folio 18), previa solicitud de parte, se libró cartel de citación a la parte demandada.
Consta en autos al folio 29 diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SERRANO y DAISI JOSEFINA CANCINO, debidamente asistidos por la Abogada DEL VALLE GUEVARA CORVO, mediante la cual manifiestan que hubo reconciliación entre ellos, solicitan que se quede sin efecto la presente demanda y que se archive el expediente.
Al respecto dispone el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. “

Desprendiéndose de dicha norma, la prerrogativa que el legislador le otorga al arreglo de las partes, cuando indica al Juez la obligación de excitarlas a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Y vista la manifestación de voluntad de las partes de no querer continuar con la presente demanda, por haberse reconciliado, este Juzgador considera procedente declarar la extinción del proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 757 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana DAISI JOSEFINA CANCINO BENAVIDES, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SERRANO, debidamente identificados up supra, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintiséis Días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.

GP/mjm
Exp. 12.289