REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 17 DE FEBRERO DE 2.009
198° y 149°

Exp. 29.038

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES

PARTES:

• DEMANDANTE: SONIA DEBCIE ZUS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.692.602 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ y JORGE N. ORTA DEBCIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.336.348 y 12.155.502, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.023 y 77.001, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.640 de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004 y de este domicilio.

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)


-I-

En fecha 16 de Enero del 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SONIA DEBCIE ZUS, identificada supra, debidamente asistida por la abogada GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, igualmente identificada, y expuso, lo siguiente:

“...Que en fecha 30 de Mayo del año 1.998, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.850.640, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio en la Urbanización Doña Gladis, Calle 2, Nº 16 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que de manera inesperada en el mes de Junio de 2.000, su cónyuge dejó de atender a sus obligaciones matrimoniales y se marchó de la residencia, llevándose todas sus pertenencias sin dar ninguna explicación… Que dicha situación se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que su cónyuge haya regresado al hogar… Que de dicha relación no adquirieron bienes que repartir ni procrearon hijos… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio al ciudadano ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO”



En fecha 17 de Enero de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado, ciudadano ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, ya identificado; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Con motivo a la designación de Juez Suplente Especial, el Dr. Arturo Luces Tineo en fecha 28 de Marzo de 2.006, se avoca al conocimiento de la causa concediendo a las partes tres (03) días de Despacho para que manifestaran su voluntad de recusar, transcurrido dicho lapso la causa continuó su curso legal al estado en que se encontraba.

Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación de demandado, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar al mencionado ciudadano ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial, en la persona del Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.

Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 28 de abril de 2.008, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.

Estando en el día (13-06-2.008) y hora fijados para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana SONIA DEBCIE ZUS debidamente asistida por la Abogada GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 25 de Junio de 2.008 estando presentes la accionante debidamente asistida por GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, el Defensor Judicial ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y la Fiscal 8va del Ministerio Público, dejándose constancia en dicho acto de la consignación del escrito de contestación constante de un (1) folio útil y se acordó agregar el mismo a los autos de este expediente, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.

Dentro del lapso probatorio sólo la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

• Capitulo I: Mérito que arrojan los autos.
• Capítulo II: Las testimoniales de los ciudadanos RICHARD ESTEBAN ZAMBRANO HERRERA, NORMELYS TERESA DUARTE TORRES, ALCIDES JOSE MARCANO y YOVANNI JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.793.767, 14.620.287, 12.074.224 y 8.377.567, respectivamente y de este domicilio.

En fecha 22 de julio de 2.008 es agregado escrito de pruebas consignado por la parte demandante y el 31 de ese mismo mes y año son admitidas en todas y cada una de sus partes, comisionándose para la evacuación de los testigos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.

Cumplida la mencionada comisión es recibida y agregada a los autos en fecha 16 de octubre de 2.008. Seguidamente, el 27 de noviembre de 2.008, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.


-II-

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



PRIMERA:


Al folio Dos (02) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Sucre del Estado Sucre entre los ciudadanos SONIA DEBCIE ZUS y ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-


SEGUNDA:


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: RICHARD ESTEBAN ZAMBRANO HERRERA y NORMELYS TERESA DUARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.793.767 y 14.620.287, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera el ciudadano ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, al hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, ciudadana SONIA DEBCIE ZUS, quién aquí Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-


TERCERA:


Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos SONIA DEBCIE ZUS y ANTONIO JOSE SANGUINO ACEVEDO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30 de Mayo del año 1.998.


Liquídese la sociedad conyugal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes Febrero del año dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria




Exp. 29.038
AJLT/KC.-