REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003281
ASUNTO : NP01-P-2006-003281


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 22 de Enero de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la acusada BASANTA NIEVES ZULIMAR, observándose al respecto:

Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 27 de Enero de 2009.-

Ahora bien, se evidencia del Acta suscrita con ocasión del Juicio Orla y Público, que el 27 de Enero, no se pudo continuar con el Juicio Oral y Público en razón de que en primer término existió un cambio en cuanto al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y luego de hacer espera, la ciudadana Defensora que se encontraba desde la hora indicada tuvo que asistir a una continuación de otro juicio por ante el Tribunal Tercero de Juicio, por lo que se difirió la continuación para el 02 de Febrero de 2009.-

Sin embargo, para el día 02 de Febrero, no hubo despacho en virtud de un Decreto Presidencial mediante el cual se declaró como día no laborable, por lo que se acordó diferir para continuar el 09 de Febrero de 2009, pero llegada esa fecha no hizo acto de presencia el Fiscal Sexto del Ministerio Público y no se habían notificado ni a la Defensa ni a la acusada.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 22 de Enero de 2009 (fecha de la única audiencia efectiva) hasta el día 10 de Febrero de 2009, transcurrieron Once (11) Audiencias, y NO se había reanudado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, no se evacuó ningún órgano probatorio, este Tribunal no tiene motivo alguno para INHIBIRSE en razón de que sólo se realizó la APERTURA de ley.-

En consecuencia fíjese nueva fecha para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de manera Unipersonal, tal como estaba concebido, el cual será el LUNES 27 DE ABRIL DE 2009 a las 09:30 horas de la mañana, fecha ésta tomando en consideración que la ciudadana acusada se encuentra en estado de gravidez con fecha inminente de parto y a solicitud de la Defensa.-

Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.