REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-002711
ASUNTO: NP01-R-2008-000150
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002711, seguida a la acusada KAROL ALEJANDRA ALARCÓN BRANDELLY, por la presunta comisión del delito, Estafa Agravada, en ese acto el Tribunal de Primera Instancia emitió decisión mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, y declaró sin lugar las pruebas y excepciones realizadas por la defensa de conformidad con el numeral 6°, del artículo 328, del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 28 de Noviembre de 2008, la Ciudadana Abg. Olivia Cristina Díaz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 119.927, actuando en su carácter de Defensora Privada de la acusada; Karol Alejandra Alarcón Brandelly, remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/01/2009 se designó Ponente a la Jueza Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien suscribe el presente auto, siendo recibida en esta instancia superior y entregada a la misma, la presente causa en fecha 28/01/2009. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, se revisa el asunto en mención, y se observa además que el presente recurso fue contestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, precisado lo anterior, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Abg. Olivia Cristina Díaz, Defensora Privada de la acusada Karol Alejandra Alarcón Brandelly, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, fundamentando su apelación en el ordinal 5°, del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que se causa un gravamen irreparable, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera la defensa que la Juez Segundo de Control, al declarar sin lugar las estipulaciones de las pruebas propuestas por la defensa de conformidad con el artículo 328 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron opuestas por el Fiscal del Ministerio Público; no configurándose en el presente caso, alguna de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada Karol Alejandra Alarcón Brandelly, en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 28 de Noviembre de 2008, la Ciudadana Abg. Olivia Cristina Díaz, actuando en su carácter de Defensora Privada de la acusada; Karol Alejandra Alarcón Brandelly, contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002711, y así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia Moya
DMMG/MYRG/MMMG/rvm/silvia.