REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000001
ASUNTO : NJ01-X-2009-000007
Mediante acta fechada 09 de Febrero del 2.009, la Ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, quien se desempeñaba como Jueza Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2006-000342, en el cual aparece como imputado el Ciudadano MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA y ANNIUSKA ARTIAGAS JIMENEZ, planteando dicha incidencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha data (10/02/09), y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, ingresaron y se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones las actuaciones de marras el mismo día, ordenándose proseguir el trámite de ley. Posteriormente, le fueron entregadas las mismas en esa misma fecha a la Ponente designada; y visto que ésta es la oportunidad legal pautada para resolver la presente incidencia, este Órgano Jurisdiccional Superior, previas las observaciones que aquí se señalan, PASA A RESOLVER inmediatamente este asunto en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Esta Corporación Jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones e inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, habida cuenta que este conocimiento le corresponde a los Tribunales de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo se establece que:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho para declararse impedida de conocer se observó que, la Ciudadana Abg. Sophy Amundaray en el acta de Inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 de la presente incidencia, señaló lo siguiente:
“...En el día de hoy 09 de Febrero de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Temporal del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NJ01-P-2009-000001, seguida a los imputados MIGUEL JOSÉ BRITO PIÑERUA y ANNIUSKA ARTIAGAS JIMENEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, según causa principal N° NP01-P-2006-000342, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NP01-P-2009-000001. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, en que se fundamenta la presente Inhibición. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Sic). (Cursiva de la Corte).
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el primer supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos y las circunstancias que rodean el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales pertinentes - las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que da inicio a esta incidencia-, quienes aquí decidimos consideramos que aun cuando los hechos invocados, por la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en su calidad de Juez Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, como fundamento del impedimento para conocer del asunto principal signado con el N° NJ01-P-2009-000009, se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto que, para la oportunidad cuando se planteo esta incidencia (el 09/02/2009), efectivamente la Ciudadana inhibida se encontraba efectuando una suplencia en el Tribunal antes señalado, en sustitución de la Jueza Titular del aludido Órgano Jurisdiccional ciudadana Abg. María Ines Rodríguez Salmon, y siendo conocido el hecho por esta Corte de Apelaciones que, el día 13/02/2009, la Jueza sustituida antes mencionada se reincorporó al cargo que ocupa como Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control; y habida cuenta que en atención a ello, la Ciudadana inhibida culminó el período de tiempo correspondiente a la suplencia acordada; esta Alzada Colegiada al constatar -por las razones antes expuestas- que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NJO1-P-2009-00000001, continuará su curso legal en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Y así se resuelve.-
Destacado y decidido lo anterior, como consecuencia de ello y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto devolver los autos al Tribunal de origen, a saber, al Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que en éste se prosiga el conocimiento del curso de la causa identificada con el alfanumérico NPJ1-P-2009-000001, debiendo proveer lo conducente la Juez Titular a fin de recabar este asunto . Así se ordena.
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho y de hecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NJ01-P-2009-000001, en la cual aparecen como imputados los Ciudadanos MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA y ANNIUSKA ARTIAGAS JIMENEZ, por las razones expresadas en la presente resolución.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior y de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena recabar al asunto principal, a fin de proseguir con el curso del proceso en el tribunal Sexto de Control.
Regístrese, Publíquese, Guárdese copia certificada y Bájese la presente causa al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior, (Temp.)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
DMMG/MYRG/MMG/RV/Erika
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