REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000910
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano NATALIO DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.478.604, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos NOEMI PARADA y MARTIN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 51.991 y 51.756, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS VIERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 27-A y Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2003, bajo el No. 1, Tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadano CARLOS PINEDA OCANDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 84.335.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano NATALIO DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.478.604, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y SERVICIOS VIERA, C.A. y REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 27 de Enero de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por los abogados NOEMI PARADA y MARTIN NAVEA; y las partes demandadas, Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y SERVICIOS VIERA, C.A. y REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA, C.A., representadas por su apoderado judicial CARLOS PINEDA OCANDO; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos de las partes, de evacuadas las pruebas aportadas en el proceso, de la evacuación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de escuchadas las observaciones sobre las pruebas evacuadas y de haber tomado la declaración del ciudadano NATALIO DIAZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; en este sentido, la parte demandada hizo un ofrecimiento a la parte actora por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados; a lo cual la parte demandante aceptó el mismo; fijando ambas partes como fecha de pago el día dos (02) de febrero de 2009. Así las cosas, mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2009, la parte demandada dio cumplimiento con el pago acordado, mediante dos cheques signados con los números 88001065 y 54001066, respectivamente, librados contra la cuenta corriente número 01160126002126059348 del Banco Occidental de Descuento, el primero girado a nombre del ciudadano NATALIO DIAZ AVILA, por un monto de Bs. F. 6.000,00, y el segundo girado a nombre del Abogado MARTIN NAVEA, por un monto de Bs. F. 2.000,00; dicha cantidad se corresponde con la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le adeudaban las codemandadas al actor con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con ellas, por lo que nada le quedan a deber por ningún concepto. De igual forma, el apoderado judicial de la parte actora, MARTIN NAVEA manifestó su conformidad con el monto acordado, igualmente declara que dicho monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que las prenombradas empresas le adeudan con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo el actor con ellas, nada quedándole a deber por ningún otro concepto. Asimismo, declara el actor que acepta se le hiciera entrega al abogado MARTIN NAVEA del cheque signado con el número 54001066, cuyo monto comprende la totalidad de los honorarios que pactó con dicho abogado, como pago de los servicios prestados en la presente causa.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano NATALIO DIAZ AVILA y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y SERVICIOS VIERA, C.A. y REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. IVETTE ZABALA.
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. IVETTE ZABALA
BAU/kmo.-
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