REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002240
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ORTEGA y ELIO RIVERO, titulares de la cédula de identidad: 15.443.258 y 16.623.389, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA, Inpreabogado: 73.912.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RENE LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 12 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PREVENCION 357 (P-357), abogado JESÚS RENE LÓPEZ, por una parte, y los ciudadanos JEAN CARLOS ORTEGA y ELIO RIVERO, asistidos por el profesional del derecho abogado FRANCISCO PIRELA, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.

Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.