REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001674
PARTE ACTORA: TUBALCAIN QUIVA, titular de la cédula de identidad: 4.152.389.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 98.646.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALVAREZ, ROBERT ALVAREZ, y GRANJA LA RANCHA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUBERT SOTO, Inpreabogado: 57.701.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TUBALCAIN QUIVA, asistido por GLENNYS URDANETA, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 98.646, en su condición de parte actora ; y LUIS ALVAREZ y ROBERT ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad: 7.611.690 y 7.978.138, en nombre propio y por la Sociedad de Hecho GRANJA LA RANCHA, asistidos por el profesional del derecho abogado HUBERT SOTO, Inpreabogado: 57.701; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 2.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza mediante dos (02) cuotas, la primera en este acto, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, y que el ciudadano TUBALCAIN QUIVA, recibe a su entera satisfacción; y la segunda en fecha 04 de marzo de 2009, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00 p.m.. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.