REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001245
PARTE ACTORA: LIBARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad: 22.236.441.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES, Inpreabogado: 85.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRO TANQUES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOE ÁVILA MEDINA, Inpreabogado: 108.504.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 12 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el ciudadano LIBARDO GARCIA, asistido por el profesional del derecho abogado RICARDO GORDONES, en su carácter de parte actora, por una parte; y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRO TANQUES C.A, abogado NOE ÁVILA MEDINA, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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