REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2008-002026
PARTE ACTORA: PAMELA CELEDON, Inpreabogado: 114.761.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEDIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE ALVAREZ VALBUENA, Inpreabogado: 39.407.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas PAMELA CELEDON, Inpreabogado: 114.761, en su condición de parte actora ; y por la Sociedad Mercantil CEDIC C.A, su apoderada judicial abogada JACQUELINE ALVAREZ VALBUENA, Inpreabogado: 39.407, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 600,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto en dinero en efectivo de libre circulación en el País, y que la ciudadana Pamela Celedón recibe a su entera satisfacción. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.