REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002663.
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.606
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI, INPREABOGADO: 105.484, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL Y SUMINISTROS MGDC, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el No. 43 Tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR ROMERO y ROMULO LUZARDO, INPREABOGADO Nos. 40.802 y 39.485, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.655,70), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 40/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.39.311,40). ..................................... El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Ober Rivas.