REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002416
PARTE ACTORA: JAVIER FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 17.834.301.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA URDANETA, Inpreabogado: 91.250.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO, Inpreabogado: 112.224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), , siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 17.834.301, asistido por la profesional del derecho, abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, Inpreabogado: 91.250; y por la demandada GERARDO ECHETO, Inpreabogado: 112.224, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 6.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta, ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 03 de marzo del presente año, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Jesús Ribas.
Las Partes.
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