REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de febrero de dos mil nueve


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2008-002325.
PARTE ACTORA: RONALD VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 114.117.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL EN COMPUTACIÓN C.A.

En el día hábil de hoy 11 de febrero de 2009, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la representante legal de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL EN COMPUTACIÓN C.A. , abogada JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogado 39.407; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano RONALD VILLALOBOS, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representante de la demandada.