REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002063
PARTE ACTORA: DESIREE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 15.889.977.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabpogado: 105.484.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TODOCA, TODO REGALADO, C.A. y TODO REGALADO DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: JESÚS ALBERTO VIRLA, Inpreabogado: 14.726.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DESIREE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 15.889.977, asistida por la profesional del derecho, abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabpogado: 105.484, y por la demandada INVERSIONES TODOCA, TODO REGALADO, C.A. y TODO REGALADO DE OCCIDENTE, C.A., su apoderado judicial abogado JESÚS ALBERTO VIRLA, Inpreabogado: 14.726, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 15.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas 27 de febrero, 27 de marzo y 27 de abril de 2009, todas por la cantidad de Bs.F. 5.000,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos 2:00 p.m., de cada una de las fechas fijadas. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Ober Rivas
Las Partes.
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