REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002212
PARTE ACTORA: EVERT JOSÉ MATUSALÉN LABARCA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.

En horas de despacho de hoy diez (10) de febrero de 2009, siendo las 9:30 am, minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 08 de enero del año 2009, se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 72 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano, GILBERTO FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.710.067, en su carácter de Sub-Gerente de la Oficina. En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 0108-0021-81-0100043127. Suministrada esta información al notificado, la misma indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondo para la ejecución de la medida, por lo que el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), por concepto de medida ejecutiva decretada en la presente causa, y se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad de antes señalada (B.F. 10.000,00), a nombre del apoderado judicial ciudadano LEONEL PETIT, portador de la cedula de identidad 9.736.780. En este estado el notificado expuso me doy por notificado del mandamiento de Ejecución decretado y ejecutado en el presente juicio e informó al Tribunal que la cantidad de dinero que fue declarada embargada ejecutivamente, ya fue bloqueada en el sistema computarizado y el cheque de gerencia será emitido y entregado al Tribunal en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia signado con el No. 00138497, de esta misma fecha de la cuenta No. 0108-0086-26-0900000013 a nombre del ciudadano LEONEL PETIT. En este estado, se deja expresa constancia que se encontraban presentes en el acto, el abogado LEONEL PETIT, venezolano, mayor de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.57.664, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, quien expuso: Hago constar que del monto decretado de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000,00bsf), la empresa demandada canceló la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00) quedando pendiente la cantidad de diez mil bolívares fuertes hoy embargada según se evidencia de la cláusula primera de la transacción suscrita en fecha veintiséis (26) de junio del 2008, la cual riela en el folio número ciento veinte (120) del presente asunto, correspondiente al pago de los honorarios profesionales. En este estado el Tribunal recibe el cheque antes identificado por la cantidad de Bs. 10.000,00, y lo entrega al ciudadano abogado LEONEL PETIT, quien lo recibe a su entera satisfacción; cumplida la misión el Tribunal da por concluido el acto. Se deja constancia que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. Judith Castro.


El Notificado,

Apoderado de la parte actora.



El Secretario

Abg. Ober Jesús Rivas.