ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000975
PARTE ACTORA: FELIPE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ORGANIZDOS DE SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (9) de Febrero de 2009, siendo las Tres y Díez minutos de la tarde (3:10pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FELIPE GONZALEZ y SERVICIOS ORGANIZDOS DE SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados KAREN RODRÍGUEZ Y ROQUE ARISPE debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que plantaron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs3.200), para dar por satisfecho todod y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectuara el día Lunes Dos (2) de Marzo de Dos Mil Nueve en dinero e efectivo y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente la parte actora Ciudadano FELIPE GONZALEZ debidamente representado por sus apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Mayré Olivares





Los Presentes