ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000936
PARTE ACTORA: MARILLELY CERMIRA PARRA MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BOHORQUEZ LEAL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA "CAMINITOS DE LUZ"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBENYS HELY GARCÍA PAZ Y NORBERTO MORILLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Diciembre de 2005, siendo las Dos de la tarde (2:00PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARILLELY CERMIRA PARRA MIRANDA en su carácter de parte actora debidamente representada por su apoderado judicial José Bohórquez Leal y por la demandada sus apoderados judiciales Albenys Hely García Paz y Norberto Morillo Hernández, quienes después de las múltiples conversaciones en el inicio de la audiencia preliminar, y en los sucesivos actos, llegaron al siguiente acuerdo de transacción conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se especifica de la manera siguiente: La parte reclamante conviene en que se le canceló los conceptos laborales referidos a as vacaciones legales vencidas, bono vacacional y utilidades, pero que se le quedó a deber el concepto de antigüedad desde el inicio de la relación laboral y en consecuencia persiste en la reclamación del concepto demandado por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.500.000). En este estado los apoderados judiciales de la demandada presente en este acto manifiestan estar de acuerdo con el concepto antigüedad que reclama la parte actora y proponen cancelarcelos de la siguiente forma; en este acto la cantidad de UM MILLON DE BOLIVARES, mediante cheque número 50032860, girado contra el Banco Provincial sucursal Maracaibo, y a favor de la accionante Ciudadana Marillely Cermira Parra Miranda, y el resto de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000), le serán cancelados el día Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Seis, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Judicial Laboral. De inmediato la parte actora con la representación judicial acreditada en este acto manifestó estar de acuerdo con los términos del presente acuerdo. De igual forma los apoderados judiciales de la demandada, exponen lo siguiente: Los artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 9 del Reglamento, copiados de la letra establecen lo siguiente: La irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluyen la posibilidad de la transacción siempre que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y para tal efecto solciitamos respetuosamente de este tribunal, nos deje constancia en actas que se han dado cumplimiento legal a los requisitos señalados en la mencionada norma por supuesto una vez se le consigne a la demandante la diferencia de lo acordado. En este estado vista la exposición de los apoderados judiciales de la demandada, el tribunal presidido por el ciudadano juez, deja constancia de que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales del cuerdo transaccional logrado entre las partes. En este estado el Tribuna en vista de que la mediación fue positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLÓGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el total cumplimiento de la obligación, y en caso de incumplimiento se tendrá como de plazo vencido la obligación asumida por la demandada, y dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la misma. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes