ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000750
PARTE ACTORA: Juan Francisco Troconis Soulé
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el abogado Fernando Atencio
PARTE DEMANDADA: Lácteos Santa Bárbara, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Soraya Castellano Saravia
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día de hoy Miércoles Tres (3) de Agosto de 2005, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Juan Francisco Troconis Soulé, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho Fernando Atencio y por la demandada Lácteos Santa Bárbara, C.A su apoderada judicial Soraya Castellano Saravia, quienes después de las múltiples conversaciones han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs20.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Catorce Millones Trescientos Noventa mil Ciento Doce Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs14.390.112,17), cancelados en este acto mediante dos (2) cheques, el primero de ellos identificado con el número 00872166, del Banco Occidental de Descuento, y el segundo identificado con el número 993405, del Banco Provincial. El saldo deudor, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs6.109.887,83), serán cancelados el día jueves Once de Agosto de Dos Mil Cinco, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia del trabajador. En este estado, presente el actor ciudadano Juan Francisco Troconis Soule, con la asistencia dicha manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dará derecho al accionante de solicitar su ejecución forzosa. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia que la parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, consigna para ser agregado al expediente copia simple de documento poder constante de cuatro (4) folios útiles, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, y pudo constatar que son copias fieles y exactas de sus originales y que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento


El Juez


Abog. Alfredo R. García L.
La Secretaria


Abog. María de los Ángeles Bohórquez
Los Presentes