ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000220
PARTE ACTORA: Lonyino Rafael Pirela Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anni Fuenmayor Hernández
PARTE DEMANDADA: VICTORIA CENTER 2000
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Representada por su Director Gerente Mouzza Kouteiche Yarbu
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Junio de 2005, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Anni Fuenmayor Hernández en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Mouzza Kouteiche Yarbu, en su carácter de director gerente de la demandada Victoria Center 2000, debidamente asistido por el Abogado Yamid García, quienes después de múltiples conversaciones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar, dónde se oyeron propuestas y alternativas han llegado al siguiente acuerdo: La partea demandada representada en este acto por su Director Gerente con la asistencia antes dicha, ofrece en cancelarle a la parte actora representada por su apoderada judicial la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs5.000.000), para sastifacer el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo, pago este que se efectuará de la siguiente forma: Un pago único por la cantidad antes mencionada, mediante Cheque Personal no endosable a favor del actor ciudadano Lonyino Rafael Pirela Hernández, y se efectuará por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho el día Lunes Cuatro (4) de Julio del presente año. En este estado visto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada, la parte actora , representada en este acto por su apoderada judicial, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al accionante de solicitar se ponga en estado de ejecución forzosa. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas en el inicio de la audiencia preliminar.
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El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga: María de los Ángeles Bohórquez





Los Presentes