ACTA
N° DE EXPEDIEN VP01-L-2004-1651.
PARTE ACTORA: Antonio Ramón Rojas Contreras
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JESUS VARGAS, Inpreabogado, N° 60.602
PARTE DEMANDADA: Tomás Arias y Pascual Santili
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SIRVO Inpreabogado Nº 12.693.129
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, Lunes 6 de Junio de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadanos Antonio Rojas, asistido por el profesional del derecho Alexis Vargas en su condición de parte actora y el profesional del derecho Daniel Siervo en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado consignan las partes presentes, acta de transacción constante de 1 folio útil y su vuelto, donde la parte demandada ofrece cancelar a la demandante , por concepto de la totalidad de los montos demandados en el escrito libelar, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.- 3.500.000,00), donde se consigna de igual forma un cheque a nombre del Ciudadano Antonio Rojas, el cual esta signado con el N° 44755291, por el monto anteriormente indicado, el cual pertenece a la Institución financiera Banesco Banco Universal y esta Girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01340039350393052627, y a favor de la parte actora los cuales acepta recibir en este acto, como único pago por concepto de la pretensión reclamada, quedando así cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales que se hizo, acreedor el Ciudadano Antonio Rojas, en razón de la Relación laboral que sostuvo con los codemandados de autos, Ciudadano Pascual Santilli y Tomas Arias, y en consecuencia el Tribunal deja constancia que la parte actora manifiesta expresamente , que con dicha cancelación encuentra cubierto en su totalidad su pretensión, en cuento a todo lo concerniente al accidente de Trabajo del cual fue objeto , y que en consecuencia no queda nada que reclamar por dichos conceptos, expresando así, no tener ninguna diferencia que exigir por los conceptos aquí demandados, y en razón de ello, renuncia a la reclamación de cualquier otro monto , en contra de los demandados de autos, por razón del accidente de trabajo el cual fue objeto Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga: María de los Ángeles Bohórquez
Los Presentes
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