ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001269
PARTE ACTORA: JORGE CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marolyn Leidy Huerta Urribarrí
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
TERCERO INTERVININTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA 20.393
APODERADO JUDICIAL: Marolyn Leidy Huerta Urribarrí.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. Ana Paula Rincón Echeto
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad que se fijo mediante auto para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: JORGE CARDOZO, PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. y DISTRIBUIDORA 20.393 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados: Marolyn Huerta Urribari y Ana Paula Rincón Echeto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, que se especifica en escrito de transacción constante de Veinte (20) folios, que se anexa a la presente acta para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes