ASUNTO: VP01-S-2005-000276
PARTE OFERIDA: FREDISON PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIA MORALES.
PARTE OFERTANTE: CONTRUCCIONES AÑEZ Y AÑEZ C.A.
APODERADA JUDICIAL: ANA DUARTE.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves 26 de Mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, presente por ante la sala de audiencias de este Jugado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, El Ciudadano Fredison Parra, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.380.456, debidamente asistido por la profesional del derecho, Emilia Teresa Morales, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 64.694, previa notificación ordenada por este Tribunal en fecha 99 de mayo de 2005, y la Sociedad Mercantil Contracciones Añez y Añez C.A., Representada en este Acto por la profesional del derecho Ana Duarte, Inscrita en el Inpreabogado, Bajo el N° 56.912. En este estado el Tribunal procedió a interrogar al Trabajado acerca de si aceptaba o no la consignación de pago formulada por la empresa Construcciones Añez y Añez C.A., por concepto de la cancelación de las prestaciones sociales, que se hizo acreedor en razón de la relación de trabajo surgida entre ambas partes, de lo cual el trabajador, expuso que si efectivamente aceptaba el pago efectuado por la Sociedad Mercantil Construcciones Añez y Añez. C.A., lo cual haciende a la cantidad de Dos Millones Quinientos Dieciséis Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos, (Bs.- 2.516.805,23) los cuales se encuentran depositados en una cuanta a nombre del trabajador en el Banco Industrial de Venezuela, de igual forma el trabajador con su debida asistencia, solicito del Tribunal se sirva efectuar la diligencias pertinente en el sentido de que se le haga efectivo la cancelación de los momento depositados a su nombre, de lo cual juro la urgencia y en consecuencia de ello, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de control de consignaciones de este Circuito Laboral a los Fines de que gestione lo concerniente en cuanto al pago de dichas cantidades de dinero. El Tribunal en vista de la aceptación homologa dicho pago dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador, en cuanto a cualquier diferencia que considere que se le quedo a deber.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOSPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
LOS PRESENTES
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