ACTA.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000144
PARTE ACTORA: Hernan Perozo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora Especial de Trabajadores Kisbely Redondo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil "Banesco Banco Universal, C.A"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Cruz Rincón
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día hoy, Martes Diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las Once de la mañana (11:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Hernán Perozo en su carácter de parte actora debidamente representado por la procuradora Especial de Trabajadores abogada, Kisbely Redondo, y por la demandad Banesco Banco Universal, Su Apoderado Judicial Ricardo Curz Rincón,, quienes una ves iniciado el acto de la audiencia preliminar,, donde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada por el actor, la parte demandada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento llegaron al siguiente acuerdo de transacción: la parte demandada con la representación judicial acreditada en esta acto,, ofrecen cancelarle a la parte actora, la cantidad de Once Millones Sesenta Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Con Noventa Céntimos (BS.- 11.060.716,90), Mediante cheque girado en contra de la entidad Financiera Banesco y a favor del actor Ciudadano Hernan Antonio Perozo; para satisfacer todo y cada uno de los conceptos laborales a que se hizo acreedor producto de la relación laboral que mantuvo por espacio de ocho años ocho meses y ocho días, con la entidad Financiera antes mencionada, pago este que se efectúa en este acto. En este estado presente el Ciudadano Hernán Antonio Perozo, identificado con el N° 12014996, con la asistencia de la procuradora especial de trabajadores Kisbely Redondo, manifestó libremente si apremio y coacción estar deacuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, igualmente manifiesta que nada se le queda a deber por concepto de prestaciones sociales y se le cancela además las indemnizaciones adicionales por despido injustificado previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
LOS PRESENTES.
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