ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000536
PARTE ACTORA: Héctor Eduardo Marcano Parejo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Cristina Fuentes Bracho
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO ZULIA, FUNDAEDUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sixto Cavarrubia Colmenares, y Oscar Alcalá, Inscritos en el Inpreabogado, bajo los Números 46.331 Y 30.887, Respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, Jueves 26 de Mayo de 2005, siendo las 9:40 AM, se presentaron por ante la sala de audiencia de este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el Ciudadano Héctor Marcano, quien es Venezolano, Mayo de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.437.633, en su condición de parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Profesional del derecho Elizabeth Fuentes, antes identificada, de iguala forma se presento la parte demandada SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO ZULIA, FUNDAEDUCA representada en este acto por los Profesionales del derecho Sixto Cavarrubia Colmenares, y Oscar Alcala, antes identificados, y luego de la actividad mediadora del Tribunal, amabas partes conjuntamente, consignaron constante de Dos Folios Útiles, Escrito de Transacción Judicial el cual ordena este Tribunal sea agregado a las actas del expediente, donde se establece el pago de la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimos, (Bs.- 2.659.872,41), por concepto de la cancelación total de los montos demandados por el actor en el escrito libelar, lo cual ofrecen cancelar con un cheque de Gerencia por Dicho monto, el cual este Signado con el Nº 00003022, y que fue girado en contra de la cuanta corriente del Banco Occidental de Descuento, signada, con el Nº 01160127840003656969, lo cual el trabajador acepta recibir en el presente acto, libre de cualquier tipo de constreñimiento y a su total satisfacción por concepto de la cancelación total de los montos demandados en el presente asunto, y de lo cual el Tribunal deja constancia. Así se establece. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
LOS PRESENTES.
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