ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000209
PARTE ACTORA: Henry Benito Morales Romero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos Ramírez González
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ingrid Mayela Franchi Morán, María Gabriela Franchi Morán y Eddis Segundo Villasmil Espinoza
MOTIVO: Accidente Trabajo

En el día de hoy ,Miércoles Cuatro (4) de Mayo de 2005, siendo las Tres de la tarde (3:00pm) , oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Profesionales del Derecho: Carlos Ramírez González, Ingrid Mayela Franchí Morán , María Gabriela Franchi Morán y Eddis Segundo Villasmil Espinoza, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente quienes después de la múltiples conversaciones donde se oyeron propuestas y alternativas han llegado al siguiente acuerdo de transacción: La parte demandada a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial Abogado Carlos Ramírez González la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000Bs) para dar por satisfecho la reclamación instaurada en el presente proceso, de los cuales la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000Bs) corresponden por conceptos de honorarios profesionales, y el resto es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) al actor Henry Benito Morales Romero, pago este que se efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial del estado Zulia, mediante cheques emitidos contra el banco occidental de descuento, uno a favor del actor, y otro a nombres de su apoderado judicial, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta. En este estado presente el apoderado judicial del actor manifestó estar conforme con los términos de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento se tendrá de plazo vencido y dará derecho al trabajador a solicitar su ejecución forzosa con todos los gastos de ejecución que ello acarrea, así mismo se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes consignadas en el inicio de la audiencia preliminar .


El Juez

La Secretaria Temporal

Abog. Alfredo García Aboga: Marinés Cedeño





Los Presentes