ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001572
PARTE ACTORA:Eduardo José Palmar Lopez, C.I. 5.058.454
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: Organon Venezolana S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO, Inpreabogado N° 90.814
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Eduardo José Palmar Lopez, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Moisés Rosendo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.423 y la Sociedad Mercantil Organon Venezolana S.A., representada por el profesional del derecho Ricardo Alonso, antes identificado, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo,. La parte demandad ofrece cancelar a la demandante la cantidad de Treinta y Cinco Millones de bolívares (BS.- 35.-000.000,00) como único pago por concepto de la totalidad de las cantidades reclamadas por el actor en el libelo de la demanda, lo cual acepta en todos y cada uno de sus términos la parte actora en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se deja constancia que las partes presentaron acuerdo transacciones por escrito el cual suscribieron en presencia del tribunal y en consecuencia se ordena agregarlo a las actas del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCAIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

LOS PRESENTES