ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001447
PARTE ACTORA:Jhon Mosquera Arias
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eleazar Delgado Belloso
PARTE DEMANDADA: Electro Metal Mara, C.A. (Emelca), Paneles Eléctricos, C.A (PANELECTRIC, C.A) y Productos Industriales, Eléctricos, C.A. (PROINELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Enrique Marin y Pedro Hernández Besembel
MOTIVO:pestaciones sociales
En el día de hoy Lunes, 28 de Febrero de 2005, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a las misma los ciudadanos: Jhon Mosquera Arias en su caracter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial, abogado Eleazar Delgado Belloso, igualmente los ciudadanos abogados Pedro Hernández Besembel y Gustavo Enrique Marin, en sus c aracter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes después de las múltiples conversaciones en los diversos actos de prolongación de la audiencia preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas llegando al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por términado el presente procedimiento ofrece a la parte actora en cancelarle la cantidad de Seis Millones de Bolivares (6.000.000 Bs), que comprende el pago de todos y cada de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanada, pago este que se efectuará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de cinco millones de bolivares en este acto mediante cheque girado en contra del banco mercantil a favor del actor, y un último pago por la cantidad de un millon de bolivares en tres cuotas, la primera cuota por la cantidadde trescientos treinta y cuatro mil bolivares, la segunda y tercera cuota por la cantidad de trescientos treinta y tres mil bolivares para ser cancelados el día veintiocho de marzo, veintiocho de abril y treinta de mayo del presenta año, pagos estos que se efectuarán por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado presente la parte actora representado por su apoderado judicial manifestó libremente y sin apremio estar conforme con el pago y la forma ofrecida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, absteniendose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la tal cancalación de la obligación contraida por la parte demandada , y en caso de incumplimiento se tendrá como de plaso vencido y dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forsoza de la misma por el monto de la parte incumplida. Se deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas a las partes .
El Juez
Abog. Alfredo García
La Secretaria
Los Presentes
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