ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001378
PARTE ACTORA: Asdrubal Colmenares
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ali José Sanchez Araujo
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS, PROYECTOS Y CONSTRUCIIONES PIRELA C.A (DIPROCA)
REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE. Nixon Pirela Lopez.
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2005, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece la parte demandada Sociedad Mercantil Diseños Proyectos y Construcciones Pirela C.A; (DIPROCA), representada por su Presidente ciudadano Nixon Pirela, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No.5.058.552, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por los profesionales del derecho EUGENIO ACOSTA URDANETA y YAJAIRA NAVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 22.164 y 99.153, quien en lo adelante se denominara “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano ASDRÚBAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.819.053, asistido por el abogado ALI SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad: N°. 2.814.642, INPREABOGADO Nro: 83.671, quien en lo adelante se denominara “LA ACTORA”, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como también evitar los costas, costos y los honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionar; de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar las siguiente transacción: PRIMERO: consta en el libelo de la demanda que cursa por ante este Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, signado con el No.
VP01-L-2004-001378, en donde la parte ACTORA intento en contra de la


Sociedad Mercantil (DIPROCA), en la cual manifiesta haber ingresado a trabajar desde el día 04-07-2002, hasta el 27-11-2003, finalizando por la voluntad unilateral del ACTOR. Igualmente manifiesta haber tenido un salario básico diario de (Bs. 13.480) SEGUNDO: EL ACTOR en su libelo de demanda según la previsión de la ley Orgánica del Trabajo, demanda los siguientes conceptos: 1) Niego que mi representado deba la indemnización prevista en el Artículo 33 numeral 3 de la LOPCYMAT, equivalente a la suma de 14.761.600,oo, 2) Niego que mi representada deba por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8.153.900. 3) Niego que mi representada deba por salario retenido la cantidad de Bs. 4.044.000,oo. 4) Niego Que mi representada deba la cantidad de Bs. 13. 000.000,oo, por lucro cesante y daño emergente. TERCERO: no obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores en este documento, a fin de evitar las costas, costos y honorarios, entre otros que puede ocasionar el presente proceso, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el salario diario de (Bs. 13.480), teniéndolo como base para el calculo de la liquidación de Prestaciones Sociales que se le adeuda a la parte actora describiéndola de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: 75 DIAS X 13.480= 1.011.000,oo, VACACIONES: 74.68 DIAS X 13.480= 1.006.686,40, UTILIDADES: 106,68 DIAS X 13.480= 1.438.046,40, todo lo cual arroja una cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.455.732,80), menos la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 979.872,oo), lo cual fue cancelado con anterioridad a la parte actora como abono a las Prestaciones Sociales, todo lo cual hace un total de DOS MILLONES CUTROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA (Bs. 2.475.860,80), el cual recibe el actor por parte del patrono en cancelación de los montos anteriormente discriminados como cancelación o liquidación de sus Prestaciones Sociales en la presente transacción, el cual se cancela en este acto con un cheque que tiene las siguientes características Cheque No. 00000805, del Banco Occidental de Descuento, girado contra la cuenta


numero: 0116-0101-41-0003319202, perteneciente AL PATRONO y un segundo y tercer cheque con las siguientes características, cheque No. 00000806 y 807, del Banco Occidental de descuento, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada uno, por concepto de honorarios profesionales que recibe el apoderado de la parte actora, igualmente el patrono se obliga a cancelar por los 14 meses siguientes a la presente transacción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,oo), fraccionado en dos partes, mas las Prestaciones Sociales la cual serán por un monto total de Bs. 1.310.000, que serán cancelados al vencimiento de los catorce meses. CUARTO: las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamar por concepto alguno de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTO: el actor declara recibir las cantidades de dinero anteriormente señaladas y el apoderado judicial de la parte actora, declara que recibe en este acto la misma cantidad ante señalada, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar en virtud de la presente transacción. SEXTO: las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se de por terminado el juicio ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo. Visto el acuerdo de las partes. En este mismo acto la parte demandada solicita copia certificada del presente convenimiento. Este Tribunal homologa la presente transacción, le da carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta que no cumpla en actas el cumplimiento total de la obligación, este Tribunal provee las copias certificadas solicitadas en este acto, y le hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.

El Juez
Dr. Alfredo García

La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
La parte actora y su apoderado:



La parte demandada y sus abogados asistentes: