ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001353
PARTE ACTORA: Orlando Antonio Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Deyanira Bravo
PARTE DEMANDADA: Protección Tiuna c.a. (PROTIUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDO TROCONIS
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, martes once (11) de Enero de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos: Orlando Antonio Rodríguez, en su carácter de parte actora, representados por sus apoderadas judiciales Deyanira Bravo y Carmen Sofía Alvarado y por la demandada Protección Tiuna c.a. (PROTIUCA), su apoderado judicial Eudo Troconis, quienes a través de las múltiples conversaciones, donde se oyeron propuestas y alternativas con el fin de lograr la conciliación han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación acreditada en este acto, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento convienen en cancelarle a la parte actora presente en este acto, la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000), para dar por satisfecho el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará en cuatro cuotas y de manera efectiva, de la siguiente forma un primer pago por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2005, un segundo pago por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) el día once (11) de marzo de 2005, un tercer pago por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800.000) el día veintiocho (28) de marzo de 2005, y un cuarto y último pago por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000);el día ocho (08) de abril de 2005, todos estos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. En este estado visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, la parte actora presente en este acto representado por sus apoderados judiciales manifiesta libremente sin coacción y apremio estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y acepta el convenimiento de pago. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables


del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación contraída por la parte demandada, y en caso de incumplimiento se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora a solicitar y poner en estado de ejecución forzosa la obligación contraída. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega a las partes intervinientes en este procedimiento las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

Dr. Alfredo García
La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes