ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001015
PARTE ACTORA: Denny José Sangronis
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yadeyra Delgado y Rodolfo Hayde
PARTE DEMANDADA: Protecciones Tiuna C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eudo Troconis
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Jueves 20 de Enero de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Denny José Sangronis debidamente representado por su apoderado judicial Abogado Rodolfo Hayde y por la demandada Protecciones Tiuna C.A Eudo Troconis, quienes después de haber agotado las conversaciones en los actos de la prolongación de la audiencia preliminar, donde se oyeron propuestas y alternativas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de Tres Millones de Bolívares, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo, de la siguiente forma: Un Millón de Bolívares para ser cancelados el día Quince de Marzo del presente año, un segundo pago igualmente por la cantidad de un Millón de Bolívares (1.000.000 ) el día Quince de Abril, y un último pago por la misma cantidad el día Quince de Mayo, pagos estos que se harán en efectivo o en cheques girados a favor del trabajador por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral. En este estado presente la parte actora con su apoderado judicial acepta el convenimiento de pago ofrecido en los términos expuestos por la parte demandada. ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001015
PARTE ACTORA: Denny José Sangronis
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yadeyra Delgado y Rodolfo Hayde
PARTE DEMANDADA: Protecciones Tiuna C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eudo Troconis
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Jueves 20 de Enero de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Denny José Sangronis debidamente representado por su apoderado judicial Abogado Rodolfo Hayde y por la demandada Protecciones Tiuna C.A Eudo Troconis, quienes después de haber agotado las conversaciones en los actos de la prolongación de la audiencia preliminar, donde se oyeron propuestas y alternativas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de Tres Millones de Bolívares, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo, de la siguiente forma: Un Millón de Bolívares para ser cancelados el día Quince de Marzo del presente año, un segundo pago igualmente por la cantidad de un Millón de Bolívares (1.000.000 ) el día Quince de Abril, y un último pago por la misma cantidad el día Quince de Mayo, pagos estos que se harán en efectivo o en cheques girados a favor del trabajador por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral. En este estado presente la parte actora con su apoderado judicial acepta el convenimiento de pago ofrecido en los términos expuestos por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago total todos y cada uno del convenio celebrado, y en caso de incumplimiento de uno de los pagos, se tendrá la obligación asumida como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla, así mismo se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes .


El Juez

Dr. Alfredo García

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes