ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000907
PARTE ACTORA: Humberto Mavarez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Deyanira Bravo
PARTE DEMANDADA: Palmihielo C.A y Victor Petraservicius.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Diana Briñez y Rosario Carmona
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de Febrero de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Humberto Mavarez, debidamente representado por su apoderada judicial Deyanira Bravo, y por la demandada sus apoderadas judiciales: Diana Briñez y Rosario Carmona, quienes después de las múltiples conversaciones sostenidas al inicio de la Audiencia Preliminar y las prolongaciones de la misma, llegaron al siguiente acuerdo: la parte demandada representada en este acto por sus apoderadas judiciales, a fin de dar por terminado el presente procedimiento convienen en cancelarle a la parte actora presente en este acto, debidamente representado por su apoderada judicial, todos y cada un de los conceptos laborales que reclama en el libelo, y que asciende a la cantidad de tres millones novecientos noventa y seis mil ciento noventa bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.996.190,22), pago este que se efectuará en tres partes o cuotas, un primer pago en este acto por la cantidad de un millón trescientos treinta y dos mil sesenta y tres bolívares (Bs. 1.332.063), constante en cheque en contra del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a favor del ciudadano actor Humberto Mavarez, y un segundo y tercer pago por la misma cantidad a efectuarse por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, en cheques girados en contra de cualquier entidad bancaria a favor del actor, el día quince (15) de marzo y quince de abril del presente año. Visto el ofrecimiento hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, la parte actora con el asesoramiento de su apoderada judicial manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo y en aceptar el ofrecimiento hecho en los términos planteados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento de la misma dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa por el monto total acordado en este acto, igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Alfredo García
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes
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