ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000783
PARTE ACTORA: Fredys Manjarres
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wolfgan Rodriguez G.
PARTE DEMANDADA: Inversora RN Puente C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Alejandra Pirela y Alba Santeliz
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de Enero de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Fredys Manjarres: en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial Wolfgan Rodriguez G, y por la parte demandada sus apoderadas judiciales judiciales, María Alejandra Pirela y Alba Santeliz, quienes a través de las múltiples conversaciones, donde se oyeron propuestas y alternativas con el fin de lograr la conciliación han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación acreditada en este acto, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento convienen en cancelarle a la parte actora también presente, la cantidad de un millon ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000), para dar por satisfecho el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará en dos cuotas y de manera efectiva, de la siguiente forma un primer pago por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000) el día miércoles diecinueve (19) de 2005, y un segundo pago por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) el día lunes veintiuno (21) de marzo del 2005, dichos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. En este estado visto el ofrecimiento hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, la parte actora presente en este acto representado por sus apoderados judiciales manifiesta libremente sin coacción y apremio estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y acepta el convenimiento de pago. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden



público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación contraída por la parte demandada, y en caso de incumplimiento se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora a solicitar y poner en estado de ejecución forzosa la obligación contraída. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega a las partes intervinientes en este procedimiento las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

Dr. Alfredo García
La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

Los Presentes