ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000094
PARTE ACTORA: José Montilla Linares
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Javier Rojas Marquina
PARTE DEMANDADA: Koinonia C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Gustavo Ríos
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy Miércoles 20 de Abril de 2005, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados Javier Rojas Marquina y Carlos Gustavo Ríos, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes, una vez iniciado el acto expusieron sus argumentos en relación al procedimiento que por prestaciones sociales esta conociendo este Tribunal, oídas las propuestas y alternativas de ambas partes, pudieron conciliar las mismas y han llegado al siguiente acuerdo de transacción: el apoderado de la parte demandada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.356.289.89), para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que se reclaman en el libelo de demanda, pago este que se efectuara de la siguiente forma: un pago único por la cantidad antes mencionada, dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de la presente acta, el mismo se hará mediante cheque emitido contra cualquier entidad bancaria y a favor del trabajador, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con presencia del trabajador. En este estado visto el ofrecimiento hecho por la demandada, el apoderado judicial del actor manifiesta, estar de acuerdo con los términos del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida
por la demandada en el plazo estipulado, en caso de incumplimiento la misma se tendrá de plazo vencido, y dará derecho al trabajador de solicitar la ejecución forzosa de la misma, y todas las consecuencia que de ella se derivan.
El Juez
Abog. Alfredo García La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes
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