ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2004-000148
PARTE ACTORA: Remberto Arteaga
LA PARTE ACTORA ASISTIDO: Antonio Barboza Rivas
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FAMILIARES ESPECIALES C.A (SEFES DE VENEZUELA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maryory Aranguibel
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy, miércoles 20 de Abril de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Remberto Arteaga, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Antonio Barboza Rivas, y por la demandada Servicios Familiares Especiales C.A., su apoderada judicial Maryory Aranguibel, quienes una vez iniciado el acto expusieron sus argumentos en relación al procedimiento que por calificación de despido esta conociendo este Tribunal, oída las propuestas y alternativas de ambas partes; la parte demandada ofreció al trabajador reincorporarlo a sus labores habituales, el cual el trabajador no aceptó, siguiendo las propuestas alternativas las partes pudieron conciliar y llegaron al siguiente acuerdo: la apoderada judicial de la parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presente en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), para satisfacer el pago de las indemnizaciones legales a los cuales se hizo acreedor, en el periodo de servicio cumplido por el laborante, pago que se efectuara de la siguiente forma: un pago único por la cantidad antes mencionada a cumplirse el día 4 de mayo del presente año, a las dos de la tarde (2:00 pm), el mismo se hará mediante cheque emitido contra cualquier entidad bancaria y a favor del trabajador, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con presencia del trabajador. En este estado visto el ofrecimiento hecho por la demandada, el actor Remberto Arteaga Torres, con la asistencia antes mencionada, manifiesta libremente sin apremio y coacción estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada en el plazo estipulado, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá de plazo vencido, y dará derecho al trabajador de solicitar la ejecución forzosa de la misma con todas las consecuencia jurídicas que de ella se deriven. Igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas en el inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes
|