REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-000925


Vista el acta de fecha cinco (5) de agosto de 2005, donde se verifico la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil Taller Me Pinta C.A., al acto de audiencia preliminar fijado para esta fecha a las once de la mañana (11:00am), y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el Tribunal procedió a declarar con lugar la acción intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de 5 días de despacho para la publicación definitiva del fallo. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una ves verificada como ha sido la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor considera que se encuentran ajustados a derecho, y ratifica la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelar al Ciudadano David López, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.815.354, al pago de la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs6.437.279,89ctmos), en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los cuales se discriminan de la siguiente forma: De conformidad con el Articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Literal “e” INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, SESENTA (60) días a razón de un salario integral de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11.384,46), lo que hace un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVERES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 683.067,60); por concepto de INDEMNISACION POR DESPIDO de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, CIENTO CINCUENTA (150) días a razón de un salario integral de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs11.384,46), lo que hace un total de UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs1.707.669,00); por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs4.244,45ctmos), lo que hace un Total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs191.000,25ctmos), correspondiente al periodo 1.999 al 2.000; SESENTA (60) días de Antigüedad, a razón de un salario integral de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs5.106,67ctmos), lo que hace un total de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs306.400,20ctmos), correspondiente al periodo 2.000 al 2.001; SESENTA Y DOS (62) días de Antigüedad, a razón de un salario integral de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs5.632), lo que hace un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs349.184), correspondiente al periodo 2.001 al 2.002; SESENTA Y CUATRO (64) días de Antigüedad a razón de un salario integral de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs6.776), lo que hace un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs433.664), correspondiente al periodo 2.002 al 2.003; SESENTA Y SEIS (66) días de Antigüedad a razón de un salario integral de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs8.831,68), lo que hace un total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs582.890,88), correspondiente al periodo 2.003 al 2.004; CINCUENTA Y SIETE (57) días de Antigüedad, a razón de un salario integral de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs11.384,46), lo que hace un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs648.914,22), correspondiente al periodo 2.004; VEINTIUN (21) días por concepto de vacaciones, y SIETE (7) días por concepto de bono vacacional no cancelados, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs4.800), lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs134.400), correspondiente al año 2.000; VEINTIDOS (22) días de vacaciones y OCHO (8) días de bono vacacional no cancelados, conforme a los artículos 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs5.280), lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (158.400), correspondiente al año 2.001;VEINTITRES (23) días de vacaciones, y NUEVE (9) días de bono vacacional no cancelados, conforme a los artículos 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs6.336), que hacen un total de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs202.752), correspondiente al año 2.002; VEINTICUATRO (24) días de vacaciones, y DIEZ (10) días de bono vacacional no cancelados conforme a los Artículos 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (8.236,80 ctmos), que hacen un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs280.051,20 ctmos), correspondiente al año 2.003; VEINTICINCO (25) días de vacaciones, y ONCE (11) días de bono vacacional no cancelados, conforme a los Artículos 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs10.707,80), que hacen un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs385.480,80), correspondiente al año 2.004; VEINTITRES COMA OCHENTA Y SIETE (23,87) días de vacaciones fraccionadas, y ONCE (11) días de bono vacacional fraccionado no cancelados, conforme a los Artículos 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs10.707,80 ctmos), lo que hace un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (373.380,99 ctmos), correspondiente al periodo 2.004 al 2.005. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de SEIS MILLONES CUATRICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs6.437.279,89), que se condena a la parte demandada TALLER ME PINTA c.a, a pagar a la parte actora DAVID LÓPEZ, igualmente condenándose en costa por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, también se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo ordenado a pagar; todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2005.

EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

En la misma fecha siendo las 3:30 minutos de la tarde se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.